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Constitución
del Partido Socialista USA
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Revisado por
la Convención Nacional 2001
ARTÍCULO I: Nombre
El nombre de esta organización será el Partido Socialista
de los Estados Unidos de América, llamándolo de
aquí en adelante “El Partido.”
ARTÍCULO II: Propósito
El propósito del Partido es el de establecer por medios
democráticos una nueva sociedad basada en el socialismo
democrático en la que la democracia se extienda desde la
política hacia la economía y donde la producción
de bienes y servicios se base en la necesidad humana en vez del lucro
privado, una sociedad en la cual toda explotación haya sido
abolida donde los derechos humanos predominen sobre los derechos de
propiedad.
ARTÍCULO III: Requisitos Para Afiliarse al
Partido
Sección 1: Toda persona que sea
residente o ciudadano de los Estados Unidos de América, sus
territorios, commonwealths, o de sus posesiones, que concuerde con los
principios del Partido, podrá ser miembro.
Sección 2: Las personas pueden
indicar ser miembros de un Partido Estatal afiliado de tal manera
provista por la ley para que los individuos indiquen ser miembros de un
partido político. Un miembro que está al corriente es un
miembro que ha remitido cuotas al partido y ha firmado la
declaración mencionada abajo en la Sección 3. Aquellos
miembros que no hayan pagado sus cuotas de afiliación durante
seis meses o más ya no serán miembros que estén al
corriente. Estos miembros no podrán desempeñar
ningún puesto en el partido ni votar en ninguna elección
o referéndum, excepto cuando lo permita la ley.
Sección 3: Toda persona que
solicite afiliarse al partido en calidad de miembro activo
deberá firmar la siguiente solicitud de afiliación: “Yo,
el suscrito, deseando promover por medios democráticos una nueva
sociedad basada en el socialismo democrático, solicito por este
medio mi afiliación en el Partido Socialista de los Estados
Unidos de América y me suscribo a sus principios.”
Sección 4: Solicitudes de
afiliación como miembro del partido serán sometidas a la
decisión del comité de la organización local o del
comité ejecutivo local, sujetas a revisión por la
organización local.
Sección 5: Solicitudes para
inscripción como miembro del partido general (at large)
serán sometidas a la decisión de la Secretaría
Nacional o del Comité de Acción Nacional, sujetas a
revisión por el Comité Nacional en estados no
organizados, y por Comités Estatales en estados organizados.
ARTÍCULO IV: Organización
Sección 1: Organizaciones estatales
pueden ser incorporados por el Comité Nacional bajo la solicitud
de uno o más partidos locales en el estado. Para los
propósitos de incorporación de organizaciones estatales,
el Distrito de Colombia, Guam, las Islas Vírgenes de los Estados
Unidos, Puerto Rico, y cualquier otro territorio bajo la
jurisdicción de los Estados Unidos de América
serán considerados estados.
Sección 2: Organizaciones locales
podrán ser incorporados por el Comité Ejecutivo Estatal,
o la Convención Estatal, bajo la solicitud de cinco o más
miembros en el área. Una copia de la solicitud de
incorporación completa debe ser archivada en la Oficina
Nacional.
Una organización local puede solicitar al Comité Nacional
su incorporación si:
a) La junta siguiente del Comité Ejecutivo Estatal no esta
programado dentro los tres meses subsecuentes al archivado de la copia
de la solicitud de incorporación completa con la Oficina
Nacional.
b) La organización local no ha recibido una respuesta de la
organización estatal dentro de tres meses de haber archivado una
copia de la solicitud de incorporación con la Oficina Nacional,
y la organización local en formación ha hecho un esfuerzo
en buena fe de notificar a la organización estatal sobre su
deseo de incorporación, y proveer notificación en escrito
a la organización estatal de su intención de solicitar su
incorporación al Comité Nacional.
Sección 3: Donde no haya
organización estatal, o donde la organización estatal no
responda o no esté en función, el Comité de
Acción Nacional tiene la autoridad de incorporar organizaciones
locales.
ARTÍCULO V: Administración
Sección 1: Los asuntos del Partido
serán administrados por el Comité Nacional, el
Comité de Acción Nacional, y los funcionarios y
subcomités del Partido.
Sección 2: Las refrendas
nacionales, convenciones nacionales, y las decisiones y
políticas del Comité Nacional tomarán precedencia
sobre decisiones estatales y locales que estén en conflicto. En
todos otros aspectos, las organizaciones estatales y locales
tendrán plenos poderes.
Sección 3: Las organizaciones
estatales mantendrán su autoridad sujetos al Comité
Nacional que otorga sus incorporaciones y que habiendo causa puede
revocar esa carta de incorporación después de una
audiencia. Revocación de una incorporación estatal puede
ser apelada al Comité Nacional y en la convención
nacional.
Sección 4: Organizaciones locales
mantendrán su autoridad sujeta al Comité Estatal o al
Comité de Acción Nacional, cualquiera que haya otorgado
su incorporación. Incorporaciones locales pueden ser revocadas
habido causa después de una audiencia. Revocación de una
incorporación local puede ser apelada al Comité Estatal,
Comité de Acción Nacional, y al Comité Nacional.
ARTÍCULO VI: Acción
Política
Sección 1: La decisión de
presentar candidatos estatales y locales bajo la bandera del Partido
será dejado a la discreción de las organizaciones
estatales y locales.
Sección 2: En la ausencia de candidatos
del Partido Socialista, miembros como individuos pueden votar por,
respaldar, o apoyar candidatos de otros partidos políticos.
Miembros como individuos pueden buscar un puesto político como
candidatos de otros partidos políticos solamente con la
aprobación del Comité Nacional, y en el estado u
organización local, con la excepción de partidos
políticos previamente aprobados por la Convención
Nacional o el Comité Nacional.
Sección 3: Las organizaciones estatales
y locales del Partido podrán presentar candidatos para puesto
político en otros partidos políticos solamente con la
aprobación del Comité Nacional.
Sección 4: Organizaciones estatales y
locales del Partido pueden respaldar, apoyar, o crear una lista
común de partidos con partidos políticos independientes
similares solamente con la aprobación del Comité
Nacional.
Sección 5: Organizaciones estatales y
locales del Partido podrán respaldar, apoyar, o presentar
candidatos para puestos políticos no partidarios.
Sección 6: Organizaciones estatales y
locales no se fusionarán con ningún otro partido
político o grupo político.
ARTÍCULO VII: Finanzas
Sección 1: La política nacional
sobre las cuotas que deben pagar los miembros será fijada por el
Comité Nacional. Las organizaciones estatales y locales
podrán fijar sus propias cuotas para los miembros.
Sección 2: Ningún solicitante
será inscrito como miembro activo del Partido sin haber hecho
pagos de las cuotas especificadas a menos que una excepción sea
concedida por el Comité de Acción Nacional o el
Comité Nacional.
Sección 3: El Comité Nacional
establecerá las políticas para la Oficina Nacional para
mantener la lista de miembros consistente con las estipulaciones del
Artículo III.
ARTÍCULO VIII: Convenciones Nacionales
Sección 1: La convención
nacional del Partido Socialista tendrá la última
autoridad en todas las cuestiones de principios, políticas,
constitución, y programa nacional, todos sujetos a un
referéndum.
Sección 2: La convención
nacional se llevará a cabo en cada año de número
impar, el tiempo y el lugar deberán ser determinados por el
Comité Nacional. Convenciones especiales pueden ser llamadas por
una mayoría de votos de todos los miembros del Comité
Nacional o por referéndum. Las convenciones especiales son
limitadas a esos propósitos establecidos en el llamado para la
convención especial.
Sección 3: El Comité Nacional
establecerá las políticas para que la Oficina Nacional
mantenga las listas de los miembros de acuerdo con las estipulaciones
del Artículo III.
a) El Comité Nacional determinará el número total
de delegados para la convención. Los delegados serán
repartidos basándose en el total de miembros del Partido que
están al corriente con sus cuotas. Los delegados deberán
haber sido miembros del Partido cuando menos durante los seis meses
precedentes a la convención. El requisito de seis meses puede
ser no aplicado por un voto de mayoría del Comité
Nacional o la convención nacional en casos donde una
organización local no tenga candidato o candidatos disponibles
para delegados seis meses de afiliación en suficientes
números para llenar los puestos de delegados para los cuales
tienen derecho.
b) i: Todas las delegaciones a la Convención Nacional
tendrán números iguales de hombres y mujeres, excepto:
1. Delegaciones con números impares pueden tener un hombre o una
mujer más, y
Delegaciones de una sola persona están exentos.
ii. Cualquier delegación que no pueda alcanzar paridad de
género [como lo define arriba (b) (1)] tendrá el
número total de votos de la delegación reducido al
tamaño de una delegación equilibrada (igual número
de hombres y mujeres, más uno) por el Comité de
Credenciales, a menos que el Comité de Credenciales sea
persuadido que la organización estatal/local ha hecho un
esfuerzo de buena fe de resolver los requisitos de género.
c) Donde haya una organización estatal, la organización
estatal conducirá las elecciones de delegados. Si existen
minorías, se les será garantizada representación a
través de representación proporcional. Organizaciones
estatales también mandarán delegados en base de paridad
hombre/mujer.
d) Donde no haya organización estatal, las organizaciones
locales elegirán sus delegados a través del mismo
procedimiento.
e) El Comité de Acción Nacional conducirá
elecciones entre los miembros en general donde no exista una
organización estatal o local. El Comité de Acción
Nacional procurará asegurar paridad mujer/hombre entre los
delegados en general.
f) El Comité de Acción Nacional fijará la cantidad
de la cuota de registro.
Sección 4: La convención
nacional elegirá la Presidencia Nacional o la Co-Presidencia del
Partido.
a) Vacancias en el puesto de la Presidencia Nacional serán
ocupadas por personas nombradas por el Comité Nacional.
b) El mandato de un puesto para la Presidencia Nacional será el
intervalo entre convenciones regulares.
Sección 5: La convención
nacional elegirá dos Vice-Presidentes Nacionales del Partido.
Sección 6: La convención
nacional puede nominar candidatos para Presidente y Vice-Presidente de
los Estados Unidos de América.
a) Requerirá un voto de dos tercios de esos delegados que
estén presentes y votando para nominar tales candidatos.
b) Nominaciones serán hechos después de la
adopción del programa nacional.
Sección 7: La convención
nacional o el Comité Nacional determinarán el sitio de la
Oficina Nacional.
ARTÍCULO IX: Comité Nacional
Sección 1: El Comité Nacional
será el cuerpo gobernante del Partido, con autoridad para fijar
las políticas y acciones nacionales de acuerdo con las
decisiones de la convención nacional.
Sección 2: El Comité Nacional
consistirá de todos los miembros del Comité Nacional, del
Presidente o Co-Presidentes, y de los Vice-Presidentes Nacionales.
Miembros del Comité Nacional deben haber sido miembros del
Partido o sus afiliaciones combinadas por lo menos un año
anterior a la convención. La paridad mujer/hombre será
requerido en el Comité Nacional.
Sección 3: El mandato del puesto para
los miembros del Comité Nacional será el intervalo entre
las convenciones regulares.
a) Vacancias en los puestos del Comité Nacional serán
llenadas por el suplente que reciba el voto más alto en la
previa convención.
b) En el caso de que un miembro no pueda asistir a una junta del
Comité Nacional, ese miembro puede designar un suplente para
tomar el escaño para esa junta.
c) Si un miembro del Comité Nacional no designa un suplente, un
suplente será asentado por el Comité Nacional bajo la
orden de la elección de suplentes.
Sección 4: Las juntas del
Comité Nacional serán convocadas por lo menos una vez
cada seis meses con excepción del consentimiento de dos tercios
de todos los miembros del Comité Nacional.
a) Juntas especiales del Comité Nacional pueden ser convocadas
por una mayoría de la votación por correo del total de la
membresía del Comité Nacional.
b) Un quórum de cualquier junta del Comité Nacional
será por lo menos la mitad de todos los miembros del
Comité Nacional.
c) El Comité Nacional puede tomar acción por
votación de correo. Una propuesta sometida a votación de
correo del Comité Nacional será considerada aprobada si
es aprobada por una mayoría del total de miembros del
Comité Nacional. .
d) Una propuesta para votación por correo debe ser enviada a los
miembros del Comité Nacional dentro de tres semanas
después de haber sido recibida por la Oficina Nacional. El plazo
para la vuelta de las boletas a la Oficina Nacional será de tres
semanas después de haber sido enviadas por correo desde la
Oficina Nacional. Si declaraciones a favor o en contra son presentadas
con las boletas, aproximadamente espacio igual será en ambos
lados.
Sección 5: El Comité
Nacional será elegido por la convención nacional y en esa
ocasión el número de miembros del Comité Nacional
será determinado. Cada candidato para ser miembro o suplente del
Comité Nacional se presentará ante la convención y
hará una declaración sobre sus metas para el Partido
Nacional en el siguiente mandato.
Sección 6: El Comité Nacional
elegirá al Secretario Nacional, Tesorero Nacional, Director, y
cualquier otro funcionario que considere necesarios.
a) El Comité Nacional fijará los salarios del Secretario
Nacional y cualquier otro funcionario.
b) El Secretario Nacional, Tesorero Nacional, y cual otro funcionario
podrá ser destituidos de sus puestos en cualquier momento por
una mayoría de votos de los miembros del Comité Nacional
votando.
c) El Secretario Nacional, Tesorero Nacional, y cualquier otro
funcionario estarán bajo la supervisión y autoridad del
Comité de Acción Nacional y el Comité Nacional.
d) El Secretario Nacional supervisará las actividades de la
organización nacional. Este puesto consultará,
trabajará con y bajo la supervisión del Comité de
Acción Nacional y el Comité Nacional en todos los asuntos
del Partido, tal como los principios, políticas, actividades, y
problemas dentro la Oficina Nacional y la organización nacional.
Sección 7: Destitución.
Cualquier miembro(s) del Comité Nacional puede(n) ser
destituido(s) de su(s) puesto(s) por un referéndum, en la manera
prevista en el Artículo XI.
ARTÍCULO X: Comité de
Acción Nacional
Sección 1: El Comité Nacional
establecerá un Comité de Acción Nacional que
será responsable de llevar a cabo los asuntos de negocio del
Partido Socialista y la aplicación de las decisiones del Partido
entre las juntas del Comité Nacional.
Sección 2: El Comité de
Acción Nacional estará compuesto del Secretario Nacional,
el Tesorero Nacional, Director, y cualquier otros miembros como el
Comité Nacional designe que estén dispuestos y pueden
tomar parte en las juntas regulares, por lo menos bimensuales, en la
localidad en o cerca del sitio de la Oficina Nacional.
a) El Comité de Acción Nacional se reunirá cuando
sea convocado por el Secretario Nacional, o por una mayoría de
sus miembros las veces que lo designe.
b) Un quórum de cualquier junta consistirá de una
mayoría del Comité de Acción Nacional, a
condición de que por lo menos un Funcionario Nacional o miembro
del Comité Nacional esté presente.
c) Todas las acciones y decisiones del Comité de Acción
Nacional serán sujetas a votación por correo de todo el
Comité Nacional, al requerirlo cualquier miembro del
Comité Nacional.
ARTÍCULO XI: Plebiscitos
Sección 1: El Comité Nacional y
el Secretario Nacional someterán a un voto de referéndum
de los miembros:
a) Cualquier asunto llevado a cabo por una convención nacional
cuando sea pedido mediante una petición firmada por lo menos el
25% del total de los delegados presentes en la convención. Tales
peticiones serán presentadas al Comité Nacional dentro de
tres días después de que se suspenda la
convención. Si tal petición es para someter una
acción de la convención a referéndum, los
firmantes pueden entregar la propuesta alterna a un voto si tal
propuesta alterna fue ofrecida en la convención.
b) Cualquier pregunta, propuesta, resolución, o enmienda
constitucional, si es presentada al Comité Nacional y respaldada
a lo menos por tres organizaciones locales en por lo menos tres estados
o por tres organizaciones estatales teniendo como miembros a lo menos
el 20% de los miembros del Comité Nacional.
c) Cualquier pregunta, propuesta, resolución, o enmienda
constitucional propuesta por al menos un tercio de los miembros del
Comité Nacional.
Sección 2: Propuestas de
referéndum serán circuladas a los miembros y
estarán dispuestas para su respaldo por treinta días. Si
no recibe el suficiente respaldo después de treinta días,
el asunto no será planteada otra vez hasta después de
seis meses. Se les notificará a los miembros de los resultados.
Sección 3: Si una convención
nacional se lleva a cabo dentro de seis meses, ninguna cuestión
será sometida a un referéndum excepto el voto de posponer
la convención.
Sección 4: Para el propósito de
este artículo, el término “números de miembros”
significará la totalidad de los miembros activos como es
provisto aquí.
Sección 5: Las refrenda serán
presentados sin preámbulo. Los comentarios no deben de exceder
trescientas palabras ambos a favor o en contra de la propuesta que los
acompaña. La Oficina Nacional hará un gran esfuerzo para
obtener declaraciones a favor y en contra para acompañar cada
boleta de referéndum.
Sección 6: Los resultados de los votos
de cualquier referéndum estarán en la Oficina Nacional a
no más tardar que en veintiún días después
de la fecha de envío por correo de las boletas.
Sección 7: Solamente los miembros del
Partido que han sido miembros que han estado al corriente con sus
cuotas al tiempo de la convocatoria por lo menos tres meses
podrán votar en el referéndum.
Sección 8: Para que una
votación de un referéndum sea aprobada, debe recibir
cualquiera de los dos: 1) un voto de mayoría del total de los
miembros nacionales que están al corriente con sus cuotas, o 2)
un voto de dos tercios de aquellos miembros que devuelvan las boletas,
con tal que 30% de los miembros devuelvan las boletas.
Sección 9: Siempre que una
cuestión haya sido sometida a un referéndum,
ningún referéndum sobre el mismo asunto se llevará
a cabo durante cuando menos un año.
ARTÍCULO XII: Organización Estatal
Organizaciones estatales consistirán de una o más
organizaciones locales, el comité estatal, y funcionarios como
lo determinen las convenciones estatales.
Sección 1: Organizaciones estatales
pueden usar un nombre diferente de partido, siempre que la propuesta
para cambiar el nombre del partido estatal sea aprobada por la
convención estatal por un voto de dos tercios de aquellos
delegados presentes y votando.
ARTÍCULO XIII: Convenciones Estatales
El método y tiempo para la convocatoria de convenciones
estatales serán determinados por las organizaciones estatales.
ARTÍCULO XIV: Organizaciones Locales
Sección 1: Organizaciones locales
consistirán de todos los miembros que residan en el área
designadas en su carta de incorporación.
Sección 2: Solicitudes para de
afiliación serán sujetas a la acción del
comité ejecutivo local, sujetas a revisión por la
organización local. Organizaciones locales tendrán plenos
poderes sobre la admisión, transferencias y expulsiones de
miembros, sujetas a apelación al Comité Estatal,
Comité de Acción Nacional, y al Comité Nacional.
Sección 3: Los solicitantes de
afiliación y los transferidos podrán afiliarse a
cualquier organización local que les sea más conveniente
para su lugar de residencia y actividades, sujeto a la
jurisdicción de las organizaciones locales.
Sección 4: Las organizaciones
locales mantendrán un registro de miembros y de finanzas y
podrán llevar a cabo reuniones públicas, foros, clases y
otras funciones.
a) Las organizaciones locales representarán a la
organización nacional y a la organización estatal en el
área designada para su jurisdicción.
b) Organizaciones locales pueden presentar candidatos para puestos
públicos, representando el área de su
jurisdicción.
Sección 5: Organizaciones locales
elegirán un comité ejecutivo que consistirá de un
presidente local, secretario local, tesorero local, y cualquier otro
funcionario electo.
a) El mandato del puesto para funcionarios locales será
determinado por la organización local.
b) El comité ejecutivo local será responsable de llevar a
cabo los asuntos de negocios del Partido entre reuniones de miembros de
la organización local.
ARTÍCULO XV: Afiliados Juveniles
Sección 1: La Liga de Jóvenes
Socialistas de los Estados Unidos de América (de aquí en
adelante “LJS”) serán los jóvenes afiliados al Partido.
Sección 2: El LJS será
constituido como afiliado independiente del Partido y será
sujeto a los reglamentos y políticas del Partido.
ARTÍCULO XVI: Reglamentos
Misceláneos
Las organizaciones estatales y locales podrán ser organizadas
para coordinar el trabajo del Partido, para realizar cualquier deber o
función requerida por las leyes electorales del estado, condado,
o municipio.
ARTÍCULO XVII: Enmiendas
Esta constitución puede ser enmendada por convenciones
nacionales por un voto de dos tercios de aquellos delegados presentes y
votando, o por una mayoría de voto de los votos emitidos en un
referéndum en la manera estipulada aquí. Las enmiendas
aprobadas durante una Convención Nacional entrarán en
vigor al terminar la Convención. |
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