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Constitución del Partido Socialista USA
Revisado por la Convención Nacional 2001
ARTÍCULO I: Nombre
El nombre de esta organización será el Partido Socialista de los Estados Unidos de América, llamándolo de aquí en adelante “El Partido.”
ARTÍCULO II: Propósito
El propósito del Partido es el de establecer por medios democráticos una nueva sociedad basada en el socialismo democrático en la que la democracia se extienda desde la política hacia la economía y donde la producción de bienes y servicios se base en la necesidad humana en vez del lucro privado, una sociedad en la cual toda explotación haya sido abolida donde los derechos humanos predominen sobre los derechos de propiedad.
ARTÍCULO III: Requisitos Para Afiliarse al Partido
Sección 1: Toda persona que sea residente o ciudadano de los Estados Unidos de América, sus territorios, commonwealths, o de sus posesiones, que concuerde con los principios del Partido, podrá ser miembro.
Sección 2: Las personas pueden indicar ser miembros de un Partido Estatal afiliado de tal manera provista por la ley para que los individuos indiquen ser miembros de un partido político. Un miembro que está al corriente es un miembro que ha remitido cuotas al partido y ha firmado la declaración mencionada abajo en la Sección 3. Aquellos miembros que no hayan pagado sus cuotas de afiliación durante seis meses o más ya no serán miembros que estén al corriente. Estos miembros no podrán desempeñar ningún puesto en el partido ni votar en ninguna elección o referéndum, excepto cuando lo permita la ley.
Sección 3: Toda persona que solicite afiliarse al partido en calidad de miembro activo deberá firmar la siguiente solicitud de afiliación: “Yo, el suscrito, deseando promover por medios democráticos una nueva sociedad basada en el socialismo democrático, solicito por este medio mi afiliación en el Partido Socialista de los Estados Unidos de América y me suscribo a sus principios.”
Sección 4: Solicitudes de afiliación como miembro del partido serán sometidas a la decisión del comité de la organización local o del comité ejecutivo local, sujetas a revisión por la organización local.
Sección 5: Solicitudes para inscripción como miembro del partido general (at large) serán sometidas a la decisión de la Secretaría Nacional o del Comité de Acción Nacional, sujetas a revisión por el Comité Nacional en estados no organizados, y por Comités Estatales en estados organizados.
ARTÍCULO IV: Organización
Sección 1: Organizaciones estatales pueden ser incorporados por el Comité Nacional bajo la solicitud de uno o más partidos locales en el estado. Para los propósitos de incorporación de organizaciones estatales, el Distrito de Colombia, Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico, y cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América serán considerados estados.
Sección 2: Organizaciones locales podrán ser incorporados por el Comité Ejecutivo Estatal, o la Convención Estatal, bajo la solicitud de cinco o más miembros en el área. Una copia de la solicitud de incorporación completa debe ser archivada en la Oficina Nacional.
Una organización local puede solicitar al Comité Nacional su incorporación si:
a) La junta siguiente del Comité Ejecutivo Estatal no esta programado dentro los tres meses subsecuentes al archivado de la copia de la solicitud de incorporación completa con la Oficina Nacional.
b) La organización local no ha recibido una respuesta de la organización estatal dentro de tres meses de haber archivado una copia de la solicitud de incorporación con la Oficina Nacional, y la organización local en formación ha hecho un esfuerzo en buena fe de notificar a la organización estatal sobre su deseo de incorporación, y proveer notificación en escrito a la organización estatal de su intención de solicitar su incorporación al Comité Nacional.
Sección 3: Donde no haya organización estatal, o donde la organización estatal no responda o no esté en función, el Comité de Acción Nacional tiene la autoridad de incorporar organizaciones locales.
ARTÍCULO V: Administración
Sección 1: Los asuntos del Partido serán administrados por el Comité Nacional, el Comité de Acción Nacional, y los funcionarios y subcomités del Partido.
Sección 2: Las refrendas nacionales, convenciones nacionales, y las decisiones y políticas del Comité Nacional tomarán precedencia sobre decisiones estatales y locales que estén en conflicto. En todos otros aspectos, las organizaciones estatales y locales tendrán plenos poderes.
Sección 3: Las organizaciones estatales mantendrán su autoridad sujetos al Comité Nacional que otorga sus incorporaciones y que habiendo causa puede revocar esa carta de incorporación después de una audiencia. Revocación de una incorporación estatal puede ser apelada al Comité Nacional y en la convención nacional.
Sección 4: Organizaciones locales mantendrán su autoridad sujeta al Comité Estatal o al Comité de Acción Nacional, cualquiera que haya otorgado su incorporación. Incorporaciones locales pueden ser revocadas habido causa después de una audiencia. Revocación de una incorporación local puede ser apelada al Comité Estatal, Comité de Acción Nacional, y al Comité Nacional.
ARTÍCULO VI: Acción Política
Sección 1: La decisión de presentar candidatos estatales y locales bajo la bandera del Partido será dejado a la discreción de las organizaciones estatales y locales.
Sección 2: En la ausencia de candidatos del Partido Socialista, miembros como individuos pueden votar por, respaldar, o apoyar candidatos de otros partidos políticos. Miembros como individuos pueden buscar un puesto político como candidatos de otros partidos políticos solamente con la aprobación del Comité Nacional, y en el estado u organización local, con la excepción de partidos políticos previamente aprobados por la Convención Nacional o el Comité Nacional.
Sección 3: Las organizaciones estatales y locales del Partido podrán presentar candidatos para puesto político en otros partidos políticos solamente con la aprobación del Comité Nacional.
Sección 4: Organizaciones estatales y locales del Partido pueden respaldar, apoyar, o crear una lista común de partidos con partidos políticos independientes similares solamente con la aprobación del Comité Nacional.
Sección 5: Organizaciones estatales y locales del Partido podrán respaldar, apoyar, o presentar candidatos para puestos políticos no partidarios.
Sección 6: Organizaciones estatales y locales no se fusionarán con ningún otro partido político o grupo político.
ARTÍCULO VII: Finanzas
Sección 1: La política nacional sobre las cuotas que deben pagar los miembros será fijada por el Comité Nacional. Las organizaciones estatales y locales podrán fijar sus propias cuotas para los miembros.
Sección 2: Ningún solicitante será inscrito como miembro activo del Partido sin haber hecho pagos de las cuotas especificadas a menos que una excepción sea concedida por el Comité de Acción Nacional o el Comité Nacional.
Sección 3: El Comité Nacional establecerá las políticas para la Oficina Nacional para mantener la lista de miembros consistente con las estipulaciones del Artículo III.
ARTÍCULO VIII: Convenciones Nacionales
Sección 1: La convención nacional del Partido Socialista tendrá la última autoridad en todas las cuestiones de principios, políticas, constitución, y programa nacional, todos sujetos a un referéndum.
Sección 2: La convención nacional se llevará a cabo en cada año de número impar, el tiempo y el lugar deberán ser determinados por el Comité Nacional. Convenciones especiales pueden ser llamadas por una mayoría de votos de todos los miembros del Comité Nacional o por referéndum. Las convenciones especiales son limitadas a esos propósitos establecidos en el llamado para la convención especial.
Sección 3: El Comité Nacional establecerá las políticas para que la Oficina Nacional mantenga las listas de los miembros de acuerdo con las estipulaciones del Artículo III.
a) El Comité Nacional determinará el número total de delegados para la convención. Los delegados serán repartidos basándose en el total de miembros del Partido que están al corriente con sus cuotas. Los delegados deberán haber sido miembros del Partido cuando menos durante los seis meses precedentes a la convención. El requisito de seis meses puede ser no aplicado por un voto de mayoría del Comité Nacional o la convención nacional en casos donde una organización local no tenga candidato o candidatos disponibles para delegados seis meses de afiliación en suficientes números para llenar los puestos de delegados para los cuales tienen derecho.
b) i: Todas las delegaciones a la Convención Nacional tendrán números iguales de hombres y mujeres, excepto:
1. Delegaciones con números impares pueden tener un hombre o una mujer más, y
Delegaciones de una sola persona están exentos.
ii. Cualquier delegación que no pueda alcanzar paridad de género [como lo define arriba (b) (1)] tendrá el número total de votos de la delegación reducido al tamaño de una delegación equilibrada (igual número de hombres y mujeres, más uno) por el Comité de Credenciales, a menos que el Comité de Credenciales sea persuadido que la organización estatal/local ha hecho un esfuerzo de buena fe de resolver los requisitos de género.
c) Donde haya una organización estatal, la organización estatal conducirá las elecciones de delegados. Si existen minorías, se les será garantizada representación a través de representación proporcional. Organizaciones estatales también mandarán delegados en base de paridad hombre/mujer.
d) Donde no haya organización estatal, las organizaciones locales elegirán sus delegados a través del mismo procedimiento.
e) El Comité de Acción Nacional conducirá elecciones entre los miembros en general donde no exista una organización estatal o local. El Comité de Acción Nacional procurará asegurar paridad mujer/hombre entre los delegados en general.
f) El Comité de Acción Nacional fijará la cantidad de la cuota de registro.
Sección 4: La convención nacional elegirá la Presidencia Nacional o la Co-Presidencia del Partido.
a) Vacancias en el puesto de la Presidencia Nacional serán ocupadas por personas nombradas por el Comité Nacional.
b) El mandato de un puesto para la Presidencia Nacional será el intervalo entre convenciones regulares.
Sección 5: La convención nacional elegirá dos Vice-Presidentes Nacionales del Partido.
Sección 6: La convención nacional puede nominar candidatos para Presidente y Vice-Presidente de los Estados Unidos de América.
a) Requerirá un voto de dos tercios de esos delegados que estén presentes y votando para nominar tales candidatos.
b) Nominaciones serán hechos después de la adopción del programa nacional.
Sección 7: La convención nacional o el Comité Nacional determinarán el sitio de la Oficina Nacional.
ARTÍCULO IX: Comité Nacional
Sección 1: El Comité Nacional será el cuerpo gobernante del Partido, con autoridad para fijar las políticas y acciones nacionales de acuerdo con las decisiones de la convención nacional.
Sección 2: El Comité Nacional consistirá de todos los miembros del Comité Nacional, del Presidente o Co-Presidentes, y de los Vice-Presidentes Nacionales. Miembros del Comité Nacional deben haber sido miembros del Partido o sus afiliaciones combinadas por lo menos un año anterior a la convención. La paridad mujer/hombre será requerido en el Comité Nacional.
Sección 3: El mandato del puesto para los miembros del Comité Nacional será el intervalo entre las convenciones regulares.
a) Vacancias en los puestos del Comité Nacional serán llenadas por el suplente que reciba el voto más alto en la previa convención.
b) En el caso de que un miembro no pueda asistir a una junta del Comité Nacional, ese miembro puede designar un suplente para tomar el escaño para esa junta.
c) Si un miembro del Comité Nacional no designa un suplente, un suplente será asentado por el Comité Nacional bajo la orden de la elección de suplentes.

Sección 4: Las juntas del Comité Nacional serán convocadas por lo menos una vez cada seis meses con excepción del consentimiento de dos tercios de todos los miembros del Comité Nacional.
a) Juntas especiales del Comité Nacional pueden ser convocadas por una mayoría de la votación por correo del total de la membresía del Comité Nacional.
b) Un quórum de cualquier junta del Comité Nacional será por lo menos la mitad de todos los miembros del Comité Nacional.
c) El Comité Nacional puede tomar acción por votación de correo. Una propuesta sometida a votación de correo del Comité Nacional será considerada aprobada si es aprobada por una mayoría del total de miembros del Comité Nacional. .
d) Una propuesta para votación por correo debe ser enviada a los miembros del Comité Nacional dentro de tres semanas después de haber sido recibida por la Oficina Nacional. El plazo para la vuelta de las boletas a la Oficina Nacional será de tres semanas después de haber sido enviadas por correo desde la Oficina Nacional. Si declaraciones a favor o en contra son presentadas con las boletas, aproximadamente espacio igual será en ambos lados.
Sección 5: El Comité Nacional será elegido por la convención nacional y en esa ocasión el número de miembros del Comité Nacional será determinado. Cada candidato para ser miembro o suplente del Comité Nacional se presentará ante la convención y hará una declaración sobre sus metas para el Partido Nacional en el siguiente mandato.
Sección 6: El Comité Nacional elegirá al Secretario Nacional, Tesorero Nacional, Director, y cualquier otro funcionario que considere necesarios.
a) El Comité Nacional fijará los salarios del Secretario Nacional y cualquier otro funcionario.
b) El Secretario Nacional, Tesorero Nacional, y cual otro funcionario podrá ser destituidos de sus puestos en cualquier momento por una mayoría de votos de los miembros del Comité Nacional votando.
c) El Secretario Nacional, Tesorero Nacional, y cualquier otro funcionario estarán bajo la supervisión y autoridad del Comité de Acción Nacional y el Comité Nacional.
d) El Secretario Nacional supervisará las actividades de la organización nacional. Este puesto consultará, trabajará con y bajo la supervisión del Comité de Acción Nacional y el Comité Nacional en todos los asuntos del Partido, tal como los principios, políticas, actividades, y problemas dentro la Oficina Nacional y la organización nacional.
Sección 7: Destitución. Cualquier miembro(s) del Comité Nacional puede(n) ser destituido(s) de su(s) puesto(s) por un referéndum, en la manera prevista en el Artículo XI.
ARTÍCULO X: Comité de Acción Nacional
Sección 1: El Comité Nacional establecerá un Comité de Acción Nacional que será responsable de llevar a cabo los asuntos de negocio del Partido Socialista y la aplicación de las decisiones del Partido entre las juntas del Comité Nacional.
Sección 2: El Comité de Acción Nacional estará compuesto del Secretario Nacional, el Tesorero Nacional, Director, y cualquier otros miembros como el Comité Nacional designe que estén dispuestos y pueden tomar parte en las juntas regulares, por lo menos bimensuales, en la localidad en o cerca del sitio de la Oficina Nacional.
a) El Comité de Acción Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Secretario Nacional, o por una mayoría de sus miembros las veces que lo designe.
b) Un quórum de cualquier junta consistirá de una mayoría del Comité de Acción Nacional, a condición de que por lo menos un Funcionario Nacional o miembro del Comité Nacional esté presente.
c) Todas las acciones y decisiones del Comité de Acción Nacional serán sujetas a votación por correo de todo el Comité Nacional, al requerirlo cualquier miembro del Comité Nacional.
ARTÍCULO XI: Plebiscitos
Sección 1: El Comité Nacional y el Secretario Nacional someterán a un voto de referéndum de los miembros:
a) Cualquier asunto llevado a cabo por una convención nacional cuando sea pedido mediante una petición firmada por lo menos el 25% del total de los delegados presentes en la convención. Tales peticiones serán presentadas al Comité Nacional dentro de tres días después de que se suspenda la convención. Si tal petición es para someter una acción de la convención a referéndum, los firmantes pueden entregar la propuesta alterna a un voto si tal propuesta alterna fue ofrecida en la convención.
b) Cualquier pregunta, propuesta, resolución, o enmienda constitucional, si es presentada al Comité Nacional y respaldada a lo menos por tres organizaciones locales en por lo menos tres estados o por tres organizaciones estatales teniendo como miembros a lo menos el 20% de los miembros del Comité Nacional.
c) Cualquier pregunta, propuesta, resolución, o enmienda constitucional propuesta por al menos un tercio de los miembros del Comité Nacional.
Sección 2: Propuestas de referéndum serán circuladas a los miembros y estarán dispuestas para su respaldo por treinta días. Si no recibe el suficiente respaldo después de treinta días, el asunto no será planteada otra vez hasta después de seis meses. Se les notificará a los miembros de los resultados.
Sección 3: Si una convención nacional se lleva a cabo dentro de seis meses, ninguna cuestión será sometida a un referéndum excepto el voto de posponer la convención.
Sección 4: Para el propósito de este artículo, el término “números de miembros” significará la totalidad de los miembros activos como es provisto aquí.
Sección 5: Las refrenda serán presentados sin preámbulo. Los comentarios no deben de exceder trescientas palabras ambos a favor o en contra de la propuesta que los acompaña. La Oficina Nacional hará un gran esfuerzo para obtener declaraciones a favor y en contra para acompañar cada boleta de referéndum.
Sección 6: Los resultados de los votos de cualquier referéndum estarán en la Oficina Nacional a no más tardar que en veintiún días después de la fecha de envío por correo de las boletas.
Sección 7: Solamente los miembros del Partido que han sido miembros que han estado al corriente con sus cuotas al tiempo de la convocatoria por lo menos tres meses podrán votar en el referéndum.
Sección 8: Para que una votación de un referéndum sea aprobada, debe recibir cualquiera de los dos: 1) un voto de mayoría del total de los miembros nacionales que están al corriente con sus cuotas, o 2) un voto de dos tercios de aquellos miembros que devuelvan las boletas, con tal que 30% de los miembros devuelvan las boletas.
Sección 9: Siempre que una cuestión haya sido sometida a un referéndum, ningún referéndum sobre el mismo asunto se llevará a cabo durante cuando menos un año.
ARTÍCULO XII: Organización Estatal
Organizaciones estatales consistirán de una o más organizaciones locales, el comité estatal, y funcionarios como lo determinen las convenciones estatales.
Sección 1: Organizaciones estatales pueden usar un nombre diferente de partido, siempre que la propuesta para cambiar el nombre del partido estatal sea aprobada por la convención estatal por un voto de dos tercios de aquellos delegados presentes y votando.
ARTÍCULO XIII: Convenciones Estatales
El método y tiempo para la convocatoria de convenciones estatales serán determinados por las organizaciones estatales.
ARTÍCULO XIV: Organizaciones Locales
Sección 1: Organizaciones locales consistirán de todos los miembros que residan en el área designadas en su carta de incorporación.
Sección 2: Solicitudes para de afiliación serán sujetas a la acción del comité ejecutivo local, sujetas a revisión por la organización local. Organizaciones locales tendrán plenos poderes sobre la admisión, transferencias y expulsiones de miembros, sujetas a apelación al Comité Estatal, Comité de Acción Nacional, y al Comité Nacional.
Sección 3: Los solicitantes de afiliación y los transferidos podrán afiliarse a cualquier organización local que les sea más conveniente para su lugar de residencia y actividades, sujeto a la jurisdicción de las organizaciones locales.
Sección 4: Las organizaciones locales mantendrán un registro de miembros y de finanzas y podrán llevar a cabo reuniones públicas, foros, clases y otras funciones.
a) Las organizaciones locales representarán a la organización nacional y a la organización estatal en el área designada para su jurisdicción.
b) Organizaciones locales pueden presentar candidatos para puestos públicos, representando el área de su jurisdicción.
Sección 5: Organizaciones locales elegirán un comité ejecutivo que consistirá de un presidente local, secretario local, tesorero local, y cualquier otro funcionario electo.
a) El mandato del puesto para funcionarios locales será determinado por la organización local.
b) El comité ejecutivo local será responsable de llevar a cabo los asuntos de negocios del Partido entre reuniones de miembros de la organización local.
ARTÍCULO XV: Afiliados Juveniles
Sección 1: La Liga de Jóvenes Socialistas de los Estados Unidos de América (de aquí en adelante “LJS”) serán los jóvenes afiliados al Partido.
Sección 2: El LJS será constituido como afiliado independiente del Partido y será sujeto a los reglamentos y políticas del Partido.
ARTÍCULO XVI: Reglamentos Misceláneos
Las organizaciones estatales y locales podrán ser organizadas para coordinar el trabajo del Partido, para realizar cualquier deber o función requerida por las leyes electorales del estado, condado, o municipio.
ARTÍCULO XVII: Enmiendas
Esta constitución puede ser enmendada por convenciones nacionales por un voto de dos tercios de aquellos delegados presentes y votando, o por una mayoría de voto de los votos emitidos en un referéndum en la manera estipulada aquí. Las enmiendas aprobadas durante una Convención Nacional entrarán en vigor al terminar la Convención.
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